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Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos sumarios de término de contrato de arriendo, seguidos ante el 12° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

11 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final de la ley N° 18.101.

El precepto impugnado establece: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.
La gestión pendiente incide en autos sumarios de término de contrato de arriendo, seguidos ante el 12° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que la sociedad requirente fue demanda por el no pago de rentas de arrendamiento por contrato de subarriendo.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se establece que la tramitación del recurso de apelación en la materia de arrendamiento no se podrá conceder orden de no innovar, lo que implica una situación anómala dentro de nuestro ordenamiento jurídico, constituyéndose como una prohibición que deja en evidencia una vulneración a la garantía del debido proceso, excediéndose el legislador en el resguardo de la sentencia del derecho contenido en ella.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6105-19.

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe recurso de apelación en juicios de arrendamiento…

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