El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 260 del Código Penal.
El precepto impugnado establece que: “Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.”
La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en que el requirente es querellado por el delito de malversación de caudales públicos.
En su resolución, el TC expone en síntesis que no corresponde a esta Magistratura constitucional convertirse en un órgano revisor de la interpretación de normas legales que puedan efectuar los tribunales de la justicia ordinaria.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5852-18.
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