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Primera sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal que entiende como empleado a todo aquel que desempeñe un cargo o función pública.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre malversación de caudales públicos, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago.

11 de febrero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 260 del Código Penal.
El precepto impugnado establece que: “Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.”
La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en que el requirente es querellado por el delito de malversación de caudales públicos.
En su resolución, el TC expone en síntesis que no corresponde a esta Magistratura constitucional convertirse en un órgano revisor de la interpretación de normas legales que puedan efectuar los tribunales de la justicia ordinaria.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5852-18.

 

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