El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.880.
El precepto impugnado establece que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”.
La gestión pendiente incide en recurso de protección de que conoció la Corte de Temuco, actualmente ante la Corte Suprema por recurso de apelación, interpuesto contra la requirente -Municipalidad de Melipeuco-, por disponer la renuncia no voluntaria de la directora comunal de planificación.
En su resolución, el TC expone que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, se aprecia que la misma no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la LOCTC, pues no cumple con exponer claramente sus fundamentos ni la forma que, en el caso concreto se producirían las infracciones constitucionales alegadas.
Lo anterior, sin perjuicio de que el actor puede interponerlo nuevamente, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la referida ley.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5833-18.