En fallo unánime.
Corte de La Serena confirma libertad provisional de ex militares procesados por tortura.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución adoptada por el ministro Hormazábal, quien les concedió la libertad provisional a los ex uniformados con consulta a la corte serenense y previo pago de una caución (fianza).

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la libertad provisional de los ex militares Juan Emilio Cheyre, Raúl Ojeda Torrent y Mario Larenas Carmona, procesados el 5 de febrero recién pasado, por el ministro en visita Vicente Hormazábal, por aplicación de torturas a detenidos entre septiembre y noviembre de 1973, en el Regimiento Arica de la ciudad.
La sentencia sostiene que aun cuando la resolución en alzada no se encuentra debidamente fundada conforme lo exige el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte comparte la decisión de libertad provisional dispuesta en la misma a los procesados Juan Emilio Cheyre Espinosa, Raúl Ojeda Torrent y Mario Larenas Carmona, teniendo para ello en consideración que en la especie no se dan ninguno de los supuestos que impedirían tal beneficio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, debiéndose considerar especialmente, que la libertad individual es un derecho constitucional y que su privación debe aplicarse como medida de última ratio, a lo que se une el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y a la circunstancia que todos los encausados habrían gozado a tal época de irreprochable conducta anterior.
Decisión adoptada con la prevención del ministro Shertzer, quien además de compartir los argumentos precedentes tuvo presente para confirmar la resolución en alzada, que ella ha sido adoptada por el juez que se encuentra dedicado a la investigación por más de dos años, de manera que es dable presumir, en el presente caso, que tiene -en el plano subjetivo– conocimientos calificados respecto del comportamiento y situación particular de los beneficiados, por haber sido interrogados en diversas oportunidades y circunstancias.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS revocó sentencia y rechaza protección contra AFP Capital S.A. y Cobralet Ltda. por envío de correos electrónicos para cobro de deuda previsional.

A través de una resolución.
Sala de la Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo igualar convenios de jardines y salas cunas dependientes o con subsidio del Estado.

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra el Ministerio de Obras Públicas por el desalojo de familias debido a la construcción del Embalse La Punilla.

