El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 171 del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Juzgado de Letras de Río Negro, en actual conocimiento de la Corte de Valdivia, por recurso de apelación, en los que el requirente presentó incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto se permite a una parte del proceso, el Fisco, el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitándole el notificar a una persona a través de sus bienes, en un lugar que no constituye ni podrá constituir por sus características propios una residencia con ánimo de permanencia o un domicilio.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5820-18.