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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra la Defensoría Penal Pública y el Juzgado de Garantía de Arica pues no le ha designado un abogado defensor a un imputado.

No corresponde discutir en una acción de protección si corresponde o no el alzamiento o, en su defecto, la suspensión de la medida cautelar de arraigo nacional que pesa a su respecto.

13 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica, que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano contra la Defensoría Penal Pública y el Juzgado de Garantía de Arica, debido a que no se le ha designado abogado defensor en una causa en que se encuentra imputado y sometido a la medida cautelar de arraigo nacional.
El recurrente señaló que se infringió el debido proceso, pues desde que el defensor privado renunció a su defensa no ha podido contar con asistencia letrada, lo que ha impedido que el tribunal acceda a levantar la medida cautelar de arraigo nacional en su contra, lo que necesita pues se encuentra aquejado de problemas de salud, debiendo constantemente recibir tratamiento médico que es otorgado en la ciudad de Tacna.
Cabe recordar que la Corte de Arica sostuvo que, si bien lo reprochado por el actor dice relación con la tardanza en la tramitación dada a su causa penal, en la cual posee la calidad de imputado, ya sea por parte del Juzgado de Garantía  o  por la Defensoría  Penal  Pública,  relacionada  con  la asignación de un letrado que se haga cargo de su defensa, lo requerido en su petitorio, dice relación con el hecho de suspenderse la medida cautelar de arraigo nacional que pesa su respecto, por un plazo de ciento vente días, con la finalidad de retomar su tratamiento médico. Así, queda en evidencia que la cuestión debatida excede los márgenes de la acción deducida, porque se pretende modificar una medida cautelar, decretada en el marco de un procedimiento penal, decretada para cautelar los fines de dicho procedimiento. En efecto, dicha materia no es propia de este recurso, cuyo objeto es dar una rápida y eficaz solución al quebrantamiento del legítimo ejercicio de derechos preestablecidos y no el de dirimir la controversia promovida por el reclamante, en relación a si corresponde o no el alzamiento o, en su defecto, a la suspensión de la medida cautelar que pesa a su respecto. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 1839-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Arica.

 

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