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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra la Universidad de Santiago y director del Liceo Experimental Artístico de Santiago por negarse a desvincular a un profesor denunciado por hostigamiento y maltrato contra los alumnos.

Sin embargo, ordenó que se oficie a la Superintendencia de Educación para que investigue los hechos denunciados.

14 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una madre, en representación de sus hijos menores de edad, contra la Universidad de Santiago de Chile y el director interino del Liceo Experimental Artístico de Santiago, por no sancionar y desvincular a un profesor de dicho establecimiento educacional por la conducta de maltrato que practica contra sus estudiantes y del que fueron víctima sus hijos.

La requirente estimó que se vulneró el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra, ya que la conducta sostenida por el profesor denunciado y la negativa del equipo directivo del establecimiento a separarlo de sus funciones la mantienen en un estado de incertidumbre y estrés respecto al futuro educacional de sus hijos, además de afectar directamente la integridad psíquica de ellos. Asimismo, señaló que se infringió la igualdad ante la ley, pues a pesar de haber despedido a fines de 2018 a 38 funcionarios del liceo después de una evaluación pedagógica y revisión de antecedentes de convivencia, se decidió mantener en sus funciones al profesor denunciado, a pesar que arrastra denuncias de hostigamiento y maltrato desde el año 2016.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, ordenó que se oficie a la Superintendencia de Educación, para iniciar la investigación que los hechos denunciados ameriten.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2533-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago Rol 89.501-2018.

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