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Desvinculación masiva.

Juzgado del Trabajo de La Serena acoge demanda por práctica antisindical de sostenedor de Colegio por desvinculación de dirigente sindical sin autorización judicial.

En principio, el cambio de sostenedor, ninguna injerencia ha debido tener en la relación laboral del personal docente del Colegio por lo que mal podía servir dicha circunstancia para justificar la desvinculación de todo el personal del establecimiento.

14 de febrero de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió demanda por práctica antisindical en contra de sostenedor de Colegio en La Serena deducida por profesora que le asiste la calidad de dirigente sindical, al ser despedida sin la correspondiente autorización judicial.
La sentencia sostiene que se ha pretendido desvincular a una dirigente aforada y extender su separación como forma de alterar el normal funcionamiento de la organización sindical y para dificultar y desincentivar su reorganización con el nuevo sostenedor.
Enseguida, el fallo advierte que, en principio, el cambio de sostenedor, atendido lo establecido en la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.845, ninguna injerencia ha debido tener en la relación laboral del personal docente del Colegio por lo que mal podía servir dicha circunstancia para justificar la desvinculación de todo el personal del establecimiento, entre los cuales se cuenta a la denunciante, llamando la atención y apareciendo del todo ilógico que si fue el mal desempeño académico del colegio lo que explicó dicha determinación, la corporación continuadora procediese a recontratar y reponer en el cargo a quien oficiaba como director del establecimiento, quien aparece como principal responsable de la deficiente gestión educacional del Colegio, de forma que la principal explicación que se ha dado para justificar este despido masivo, esto es, el mal resultado educacional del establecimiento aparece luego de esta recontratación totalmente desprovisto de base.
Así, se concluye señalando que la desvinculación masiva del personal da cuenta del ánimo de la corporación que asumió la calidad de sostenedora de no querer contar con trabajadores sindicalizados, siendo la desvinculación de la totalidad del personal, para posteriormente recontratar sólo a algunos elementos, la vía para obtener dicho objetivo, aprovechando para ello el vínculo familiar que existe entre el representante de la sociedad que era sostenedora y el de la corporación que asumió dicha posición (padre-hijo).

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol S-4-18.

 

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