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CGR establece que la designación del delegado ante la junta calificadora corresponde a la asociación de funcionarios respectiva que cuente con mayor cantidad de afiliados.

Será procedente que la Subsecretaría de Redes Asistenciales determine cuál de las asociaciones existentes es la que cumple las condiciones que establece el artículo 35, inciso final, de la ley N° 18.834.

15 de febrero de 2019

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Subsecretaría de Redes Asistenciales- sobre si los funcionarios de esa repartición pueden afiliarse a la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (AFUMINSAL) y viceversa. Por otra parte, requiere que se establezca la agrupación gremial a la que le corresponde designar un delegado ante la junta calificadora que se conforma en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, toda vez que la circular interna B41 N° 06, de 2017, de este último servicio, definió que dicha delegación recaía en un funcionario que no pertenece a esa entidad.
Al respecto, el ente contralor señala que en lo que dice relación con la determinación de los funcionarios que pueden afiliarse a las asociaciones gremiales de la especie, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.296 reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, con la sola limitación de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
A continuación, afirma que, en razón de lo anterior, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 12.812 y 56.274, ambos de 2016, sostuvieron que los conflictos o asuntos internos que afecten a una asociación de funcionarios deberán ser resueltos por la misma organización, de acuerdo a los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, sometiendo el asunto a los tribunales de justicia.
De este modo, dado que lo relativo a los requisitos que deben reunir los funcionarios para pertenecer a las asociaciones gremiales en cuestión es un asunto de orden interno que se traduce en la interpretación de sus respectivos estatutos, concluye que corresponde a tales agrupaciones resolver la materia, sin que competa a la Contraloría General pronunciarse al respecto.
Luego, en cuanto a la determinación de la agrupación de funcionarios que tiene derecho a designar a un delegado ante la Junta Calificadora, cabe señalar que el inciso final del artículo 35 de la ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa al presente pronunciamiento, que “La Asociación de Funcionarios con mayor representación del respectivo Servicio o institución tendrá derecho a designar a un delegado que sólo tendrá derecho a voz”.
Asimismo, la CGR  manifiesta que, respecto de esa norma, los dictámenes Nos 33.219, de 2011, y 27.939, de 2015, ambos de su origen, sostuvieron que la asociación de funcionarios que tiene derecho a designar a un delegado ante la Junta Calificadora es aquella que cuente con mayor cantidad de afiliados dentro del organismo respectivo.
Por lo tanto, concluye que, en la especie, la agrupación de funcionarios en quien recae la prerrogativa para nombrar a un delegado ente la Junta Calificadora, será la organización gremial que cuente con mayor número de asociados que se desempeñen en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sin importar la representatividad que ellas puedan tener en el Ministerio de Salud en general, como lo plantea este último organismo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.062-18.

 

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