Facultades de la Contraloría.
CGR determina que posee competencia para conocer y resolver de aquellos requerimientos de los servidores públicos por vulneración de lo que el Código del Trabajo considera sus derechos fundamentales.
Sin embargo, no le corresponde pronunciarse acerca de los fundamentos y del sentido y alcance de un fallo, sino ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte del Presidente del Senado, el cual remitió una solicitud efectuada por el senado Alejandro Guillier, quien consulta el parecer de la CGR sobre el fallo del Tribunal Constitucional, de 6 de diciembre de 2018, en el que se declaró inaplicable el procedimiento de tutela laboral en atención a que el denunciante era un funcionario público.
Al respecto, el ente contralor recuerda que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor”.
En ese sentido, cita los dictámenes Nos 23.546 y 84.719, ambos de 2016, de su origen, de acuerdo a los cuales el deber de abstención que prescribe la norma recién transcrita rige tanto tratándose de causas cuya resolución se encuentra pendiente, como también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como acontece en el caso de que se trata.
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