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En fallo unánime.

Corte de Valdivia rechaza protección por cierre de iglesia evangélica en Paillaco tras destitución de pastor.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial deducida, tras desestimar que el cierre de la iglesia constituya un acto arbitrario o ilegal.

15 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por feligreses de la Primera Iglesia del Señor de Paillaco, templo que permanece cerrado desde diciembre pasado, tras la destitución de pastor.
La sentencia, causa rol 177-2019, sostiene que según se advierte de la documentación acompañada por el recurrido, que reconoce los hechos imputados en cuanto a la destitución del pastor representante de la Iglesia aludida en la comuna de Paillaco y consecuente cierre de las puertas del templo hasta definir su destino. Se observa además que la decisión fue tomada en el seno de una persona jurídica con estatutos propios, propietaria del inmueble en cuestión. La decisión de destituir al pastor fue tomada en un procedimiento que escuchó a denunciantes y denunciado, participando los miembros debidamente investidos, materializándose en un acta de expulsión oportunamente notificada, encontrando la oposición del afectado con la medida, quien desarrolló acciones tendiente a desobedecerla.
La resolución agrega que es un hecho cierto que el cierre de la Iglesia se produjo por decisión de la parte recurrida, ello en atención a la ausencia de una Pastor que esté a cargo de dicho templo, por cuanto, el nombrado, en reemplazo del destituido, no ha sido aceptado por dicha comunidad cristiana.
Por último, concluye que de esta forma, si bien se ha impedido el ingreso al templo, en caso alguno se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas, ya que, en relación al artículo 19 N°6 de la Constitución Política de la República, el acto que se señala perturbatorio no obstaculiza la libertad de conciencia, por cuanto, ésta se puede manifestar en cualquier parte y, por otro lado, respecto al N°13 del mismo artículo, tampoco se ha afectado, porque nada impide a los recurrentes asistir a otro templo mientras se encuentra cerrado el actual, que es una medida transitoria. Así las cosas, al no existir un acto arbitrario y/o ilegal el presente recurso será desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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