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Por unanimidad.

Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral contra sentencia que no hizo lugar a demanda por despido injustificado deducido respecto de Banco Estado.

Se deduce recurso de nulidad basado en la causal contenida en el artículo 477 parte final del Código del Trabajo; es decir, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

15 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Letras de Villa Alemana que acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por un trabajador. El recurrente impugna la sentencia en aquella parte que rechaza el cobro de prestaciones laborales en lo que respecta al hecho de no haber pagado el empleador un sueldo base obligatorio durante el periodo comprendido desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la interposición de la demanda de cobro de prestaciones.
La sentencia indicó que, del examen de las liquidaciones incorporadas en audiencia se concluye que el porcentaje variable que en ellas se establece no es consistente con la tabla de comisiones que aparece en el contrato de trabajo. Sin embargo, esta circunstancia por sí sola no permite concluir de una manera fundada que no hubiere pago mensual del monto estipulado como sueldo base. El hecho de que el pago de las comisiones haya o no sido calculado conforme a lo pactado no permite dar por establecido que no hubiere habido pago de sueldo base.
En ese sentido, la resolución continúa aduciendo que aquello que el trabajador pretende es que lo efectivamente pagado se le considere como comisiones y adicionalmente se le pague sueldo base. Sin embargo, en ninguna parte de su contrato aparece el derecho a devengar comisiones por un porcentaje del 22% ya que ellas fueron pactadas por porcentajes sustancialmente inferiores, por tramos según la producción mensual del vehículo. í Por las razones expresadas, no es posible concluir que en este caso en particular el empleador adeudare los sueldos base cuyo pago se reclama, razón por la cual la demanda será rechazada en lo que a esta prestación respecta.
Así, se concluye que, del estudio de la sentencia impugnada no se desprende que en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 635-18.

 

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