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Se configura causal de reserva.

CPLT rechaza amparo contra Servicio Nacional de Aduanas que no proporcionó información sobre el contenido de las bitácoras de 90 vehículos.

El CPLT concluyó rechazando el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de transparencia.

15 de febrero de 2019

Se dedujo amparo de acceso a la información contra el Servicio Nacional de Aduanas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al listado de vehículos fiscales destinados al organismo entre el 12 de marzo de 2018 y la actualidad, la lista de personas autorizadas para utilizar los vehículos fiscales, y la copia digital en un archivo Excel de la bitácora de cada uno de los vehículos fiscales, entre el 12 de marzo de 2018 y la actualidad.
En sus descargos, el Servicio argumentó que no le era posible acceder a lo consultado en el literal c) del requerimiento, referido a la bitácora de sus vehículos, en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto no tenía digitalizada dicha información. Asimismo, indicó que posee 90 vehículos y por consiguiente, 90 bitácoras que no se encuentran digitalizadas, por tal razón, satisfacer el requerimiento en el modo planteado y en el formato solicitado, implicaría distraer indebidamente a un funcionario del servicio, quien debería destinar 114 jornadas ordinarias de 8 horas cada una. Lo anterior, para recopilar, tarjar y trasladar la información al formato Excel requerido. Agregó que trasladar los datos de las 90 bitácoras a formato Excel, conllevaría generar 660.862 celdas, lo cual se traduce en un minuto por cada 12 celdas.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia recuerda que conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que «se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales».
Se agrega luego que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, su jurisprudencia ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.
En ese orden de ideas, sostiene que la reclamada ha proporcionado antecedentes suficientes que permiten configurar la hipótesis en comento. En efecto, indicó el número de horas y jornadas – 114 jornadas de 8 horas cada una-, que debería destinar uno de sus funcionarios para efecto de satisfacer el requerimiento en el modo planteado, toda vez que las 90 bitácoras consultadas solo obran en su poder en formato físico, razón por la cual, acceder a la divulgación de los datos contenidos en éstas en el formato solicitado – Excel-, implicaría recabar la información de cada una de ellas para luego trasladarlas a la respectiva planilla, la cual según indicó Aduanas tendría 660.862 celdas.
En consecuencia, el Consejo estima que la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas por la reclamada a fin de obtener la información solicitada es de una entidad tal que, afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, ya que la atención del requerimiento implicaría la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3897-18.

 

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