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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por un egresado de derecho contra el SENCE por poner término anticipado a su contrata.

Se vulneró el derecho de propiedad respecto al cargo a contrata y la igualdad de la ley al haber sido discriminado arbitrariamente.

15 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección deducida por un egresado de Derecho contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), debido a que se puso término a su contrata en dicho servicio, por no ser necesarios sus servicios por la restructuración del programa “Más Capaz”, programa con el que no tenía ninguna vinculación.
El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues se estableció una diferencia arbitraria al tomarse una decisión distinta a la que debe adoptarse en otros casos similares, al privarlo del análisis que establece el Dictamen N° 85.700 de la Contraloría General de la República sobre la procedencia del término anticipado. Asimismo, indicó que se vulneró la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, pues se le ha impedido continuar ejerciendo sus funciones como personal a contrata, con acceso a los beneficios que dicho cargo considera, esto es, el dominio sobre la remuneración que dicha función le otorga.
En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que el recurrente fue nombrado en el SENCE a contrata, y en su resolución de nombramiento no se indicó “mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que la autoridad no puede poner término a la contrata antes de su vencimiento legal y sin ningún fundamento legal, ya que la reducción de personal se refería al programa “Más Capaz”, y el recurrente se desempeñaba en el Programa Bonos; además el recurrente siempre fue bien evaluado en el servicio. Agregó que la falta de fundamento en la actuación de la recurrida queda de manifiesto, teniendo en cuenta que el artículo 10 del Estatuto Administrativo establece que los empleados a contrata durarán en sus servicios hasta el 31 de diciembre de cada año, norma que no puede verse superada por una decisión unilateral de autoridad sin fundamentos, que deja al afectado en la más absoluta indefensión y, por consiguiente, sometido al poder ilimitado de ésta. Asimismo, la Resolución impugnada aparece desprovista de motivos, entendiendo éstos como los hechos objetivos, exteriores y anteriores que han llevado a su dictación. Estos no se contienen en absoluto y tampoco es dable inferirlos de su texto, así, bien puede afirmarse que el acto carece de causa lo que trae consigo la ilegalidad del mismo. Por tanto, queda de manifiesto que la acción descrita aparece desligada de razonabilidad y apoyada en motivaciones insuficientes, que no resultan idóneas para prestarle un fundamento de legitimidad y reprochar el incumplimiento de las formalidades de los actos administrativos y de las normas de procedimiento en actual vigencia, que produce el efecto de discriminar a funcionarios regidos por un mismo estatuto más allá de las diferencias que contempla la ley. Así, la conducta de la recurrida vulnera el derecho de propiedad que respecto a su cargo a contrata tiene el recurrente, pues no se ha demostrado que la privación anticipada, en los términos en que se hizo, haya obedecido a una causa legal o al menos justificada, privándolo arbitrariamente del derecho a permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2018, ejercerlo, recibir la remuneración pactada y a no ser removido por procedimiento ilegítimo. Asimismo, se ha conculcado la igualdad ante la ley, al ser discriminado arbitrariamente por haber sido excluido de la administración, en desmedro de otros empleados que desempeñando cargos a contrata, en igualdad de condiciones, permanecen en ellos hasta el término del plazo legal. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, dejando sin efecto la Resolución que puso término anticipado a los servicios a contrata del funcionario y disponiéndose su reincorporación y el pago de sus remuneraciones desde que fue separado del cargo y hasta el 31 de diciembre de 2018, en que termina su vínculo estatutario.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2595-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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