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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que regulan imposibilidad de pedir abandono del procedimiento en materia laboral y sobre pago de cotizaciones previsionales con ocasión del despido.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

15 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 429 inciso primero, parte final y 162 inciso quinto, oración final, e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, todos, del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado señala, en síntesis, que el Tribunal debe tomar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento. Por su parte, el según precepto impugnado regula el pago de las remuneraciones y prestaciones correspondientes con ocasión del despido.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la sociedad requirente -ALVI Supermercados Mayoristas S.A.- ostenta la calidad de ejecutada subsidiaria.

El requirente estima que los preceptos impugnados, en primer lugar, vulnera la seguridad jurídica, por cuanto causa, directa y precisamente, que se devenguen obligaciones para el requirente sin justificación, y de manera continua, indefinida, creciente e ilimitada, contraviniendo cualquier y toda lógica de Seguridad Jurídica. En segundo lugar, aduce infracción de la igualdad ante la ley, toda vez que mantiene vigente a través de una ficción y sin que exista base alguna de realidad, una relación laboral, en circunstancias que no se ha prestado servicio alguno, ni se ha desarrollado tarea alguna. Asimismo, señala que el Artículo 429, permite que la tramitación de un procedimiento esté completamente paralizada por un lapso muy relevante (más de 4 años), sin que se genera consecuencia alguna y, aún más, se admita se reanudación en cualquier momento. Luego, señala el requirente vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que permite que los procedimientos se dilaten indefinidamente, sin que la parte diligente cuente con herramienta procesal alguna para impedirlo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y el expediente Rol N° 6122-19.

 

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan imposibilidad de pedir abandono del procedimiento en materia laboral y nulidad del despido.

 

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