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Migración Colombia.

CC de Colombia acogió acción de tutela deducida en favor de médico cubano que ha permanecido en territorio como migrante irregular.

A todos los extranjeros se les debe garantizar el respeto del debido proceso en el marco de los procedimientos administrativos sancionatorios de carácter migratorio.

17 de febrero de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de un médico cubano que ha permanecido como migrante irregular en territorio colombiano por 7 años y durante su estancia ha sido objeto de medidas sancionatorias de deportación y expulsión, impartidas por las autoridades migratorias.
En su libelo, el accionante indicó que la decisión de aplicarle una sanción migratoria con fundamentación en que representaba un riesgo para la seguridad y el orden público, se adoptó en contravía del debido proceso, ya que el inicio de la actuación sancionatoria en su contra nunca fue debidamente puesta en su conocimiento, pese a que era una persona fácilmente localizable, y no consultó sus circunstancias individuales, en concreto, (i) el hecho de haber formado en el país un hogar estable, integrado por sujetos de protección prevalente; (ii) contribuir con sus servicios profesionales a mejorar el bienestar de los pobladores de dos municipios de Cundinamarca y (iii) el riesgo inminente de ser devuelto a la Isla donde, aduce, es considerado un “traidor al régimen”.
En su sentencia, la CC colombiana señaló que la Carta Política garantiza a todos los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, con independencia de su estatus o condición migratoria, la protección jurídica de los mismos derechos fundamentales que se encuentran en cabeza de los colombianos; prerrogativa que, por demás, lleva consigo la consecuente responsabilidad de atender cabal y estrictamente el conjunto de deberes y obligaciones que se les imponen a todos los residentes en el país. Dentro de los derechos de los que son titulares los extranjeros está el debido proceso. Cualquier actuación que el Estado decida adelantar en su contra debe sujetarse al respeto de unas reglas mínimas sustantivas y procedimentales en tanto límite material a la arbitrariedad. Por virtud de ello, en el desarrollo de los procedimientos administrativos sancionatorios de naturaleza migratoria, realizados con fundamento en el principio de soberanía del Estado, las autoridades públicas, aunque gozan de un cierto margen de discrecionalidad, tienen la obligación de atender las competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad. Los administrados deben contar con instancias de participación en las decisiones que los afecten y poder defenderse en todas las etapas del trámite, el cual naturalmente puede culminar con la imposición de una sanción de deportación o de expulsión del territorio, según la gravedad de la infracción endilgada. El procedimiento que pueda resultar en estos supuestos debe tener carácter individual, de modo que permita evaluar las circunstancias personales de cada sujeto.
En razón de ello, fue posible constatar, según se indica en la sentencia, que las actuaciones sancionatorias iniciadas por Migración Colombia en contra del accionante, no se ciñeron a los postulados del debido proceso pues (i) el extranjero nunca fue vinculado al trámite migratorio, enterándose de su existencia en las instancias finales y sin que existiera una debida diligencia a cargo de la Entidad accionada orientada a garantizar su efectiva participación. Ello (ii) impidió que el actor pudiera controlar cualquier ejercicio arbitrario por parte de la administración, ante lo cual se profirió una medida de expulsión sin la debida fundamentación que, por demás, no pudo ser controvertida. Esta situación (iii) generó, consecuentemente, que la voz del accionante no fuera escuchada en el proceso y, por consiguiente, que la sanción proferida resultara ajena a sus condiciones personales y familiares. Por ello, con el fin de no invadir competencias que le corresponden exclusivamente al Gobierno Nacional, se dispuso la realización de un nuevo procedimiento migratorio en contra del ciudadano cubano, bajo los lineamientos constitucionales del debido proceso, en sus componentes de defensa y contradicción, en cada una de sus etapas y formalidades, escenario en el cual debían consultarse sus condiciones individuales. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia…

 

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