Asociado a un diagnóstico médico.
CC de Colombia determina que palabra «demencia» es constitucional respecto de norma que inhabilita personas para ser testigos del matrimonio.
Estableció que la palabra "demencia" es constitucional por cuanto se trata de un concepto técnico jurídico que no pretende descalificar a la población en condición de discapacidad cognitiva o mental.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la palabra “demencia” respecto de una disposición del Código Civil que declara inhábil como testigos del matrimonio a los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
Los accionantes consideraron que el lenguaje utilizado por el legislador es discriminatorio, contrario al principio de la dignidad humana, y por tanto, desconoce los fines del Estado. Los demandantes argumentaron que la palabra no puede considerarse como idónea para dirigirse a una persona que tiene una discapacidad mental, toda vez que refuerza los imaginarios peyorativos que existen contra esta población.
En su sentencia, la CC colombiana indicó que el artículo 127 del Código Civil regula un contrato civil especial y establece las personas que no pueden ser testigos del matrimonio, entre las cuales señala a los interdictos con demencia y no a los dementes. Así, resalta que se trata de dos términos que no son exactamente iguales no de dos normativas coincidentes, pues lo que modificó el legislador fue la denominación del sujeto como “demente”, pero no hizo lo mismo con el término demencia, como sustantivo. Conforme a lo anterior, la Sala consideró que no existía una derogatoria expresa ni tácita de la norma atacada, y en consecuencia, continúa vigente.
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