Discursos de odio.
CS de México ampara por omisión legislativa relacionada con discriminación racial.
El marco normativo federal es insuficiente para tener por cumplidas las obligaciones internacionalmente establecidas.

La Suprema Corte de Justicia de México resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por una Asociación Civil en la que señaló como autoridades responsables al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal y como acto reclamado: la omisión legislativa consistente en dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de la que el Estado Mexicano es parte, y por ende, declarar ilegales y prohibir las organizaciones, las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad que promueva la discriminación racial e incite a ella, denominadas como discursos de odio.
Al resolver dicho recuso, la Primera Sala consideró que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aun cuando prohíbe los actos generalmente conocidos como discurso de odio, únicamente confiere al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la facultad para imponer medidas administrativas y de reparación -una vez tramitado el procedimiento de queja- y sujeta a los servidores públicos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por otro lado, en relación a las conductas previstas en el artículo 149 ter del Código Penal Federal, señaló que no obstante el elemento subjetivo del delito es amplio, pues en relación al dolo específico, se actualiza con cualquier acto que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades; el tipo se limita a la realización de las siguientes conductas específicas: 1) negativa de servicios o prestaciones, 2) negativa o restricción de derechos laborales o limitación de servicios de salud; o 3) negativa de derechos educativos.
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