Determinación Histórica.
CS de México emite por primera vez declaratoria general de inconstitucionalidad.
La norma declarada inconstitucional establecía una multa mínima para concesionarios o autorizados de radio y televisión, equivalente al 1% de sus ingresos acumulables, lo cual resultaba excesivo.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por primera vez expulsó del sistema jurídico mexicano una parte de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad, lo que implica que dicha norma no pueda ser aplicada en futuro a persona alguna. Dicha facultad está prevista en la Constitución desde junio de 2011.
La norma declarada inconstitucional establecía una multa mínima para concesionarios o autorizados de radio y televisión, equivalente al 1% de sus ingresos acumulables, lo cual resultaba excesivo.
Entre octubre y noviembre de 2017, la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió cinco amparos en revisión, en los que estableció jurisprudencia y determinó que ese precepto violaba el artículo 22 de la Constitución Federal, sin que el Congreso de la Unión haya hecho la reforma correspondiente.
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