No existe vulneración.
TC de España inadmite por prematuro recurso de amparo de forcadell contra decisión de Tribunal Supremo que inadmitió recusación de Magistrado LLarena.
En aquellos casos en los que el proceso aún no ha concluido por decisión que se pronuncie sobre la condena o absolución, resulta prematura la invocación de lesiones que podrían ser examinadas ulteriormente en el curso del proceso.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad y por ser prematuro el recurso de amparo presentado por Carme Forcadell contra varios autos y providencias que inadmitían la recursación formulada contra magistrado instructor de causa especial Pablo Llarena.
La recurrente consideraba que dichos autos y providencias habían lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a un procedimiento con todas las garantías y al juez imparcial.
En su sentencia, el Tribunal indicó que las vulneraciones alegadas han sido planteadas de forma prematura en el proceso de amparo porque nos encontramos en un supuesto en el que, sin haber finalizado el proceso a quo, se acude ante este Tribunal por un aducida vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de una causa penal que se hallaba aún en curso al presentarse la demanda y que ún hoy sigue sin haber sido resuelta en forma definitiva.
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