Diario Constitucional

Remisión a la CGR.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra la Armada relativo a montos percibidos por su Comandante en Jefe.

Lo anterior, por concepto de gratificaciones, asignaciones y viáticos. Además se acogió el amparo respecto de los gastos por cuentas de servicios pagados por éste y su grupo familiar.

Por Redacción·20 de febrero de 2019·3 min de lectura
CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra la Armada relativo a montos percibidos por su Comandante en Jefe.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información contra la Armada de Chile, fundado en que se recibió respuesta incompleta a la solicitud. Ésta consistía en pedir, respecto del Comandante en Jefe de la Armada en determinado período, a) La copia de toda liquidación de sueldo e ingresos obtenidas o entregadas a él; b) Los montos efectivamente percibidos por dicha persona, sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, viáticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y demás, sea en moneda nacional o extranjera; y, finalmente, c) Gastos en teléfonos celulares (tanto los aparatos como en cuentas por servicios) de cargo de la Armada, sus órganos dependientes o en definitiva del Fisco, usados o en disposición por quien indica, como su núcleo familiar (en este último caso sólo en el evento que sean de cargo pago de la Armada o del Fisco). La respuesta fue estimada incompleta respecto de los literales b) y c) concretamente.

En sus descargos, el órgano requerido sostuvo, en síntesis, que de acuerdo al Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, no le corresponde percibir al Comandante en Jefe de la Armada, ingresos por concepto de: reconocimientos, devoluciones, gastos reservados, dietas, utilidades y demás. En efecto, dicha alegación además puede ratificarse de la revisión de las liquidaciones de sueldo entregadas por el órgano en su oportunidad, las que no consignan ingresos y/o egresos por dichos conceptos.

Al respecto, el CPLT tiene presente que, respecto de la información sobre viáticos percibidos por la autoridad consultada, resulta aplicable a ésta, en su calidad de sujeto pasivo, la Ley N° 20.730, de 2014, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y su Reglamento.

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