Diario Constitucional

Se configura causal de reserva.

CPLT rechaza amparo contra Servicio Nacional de Aduanas que no proporcionó información sobre el contenido de las bitácoras de 90 vehículos.

El CPLT concluyó rechazando el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de transparencia.

Por Redacción·15 de febrero de 2019·4 min de lectura
CPLT rechaza amparo contra Servicio Nacional de Aduanas que no proporcionó información sobre el contenido de las bitácoras de 90 vehículos.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información contra el Servicio Nacional de Aduanas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al listado de vehículos fiscales destinados al organismo entre el 12 de marzo de 2018 y la actualidad, la lista de personas autorizadas para utilizar los vehículos fiscales, y la copia digital en un archivo Excel de la bitácora de cada uno de los vehículos fiscales, entre el 12 de marzo de 2018 y la actualidad.

En sus descargos, el Servicio argumentó que no le era posible acceder a lo consultado en el literal c) del requerimiento, referido a la bitácora de sus vehículos, en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto no tenía digitalizada dicha información. Asimismo, indicó que posee 90 vehículos y por consiguiente, 90 bitácoras que no se encuentran digitalizadas, por tal razón, satisfacer el requerimiento en el modo planteado y en el formato solicitado, implicaría distraer indebidamente a un funcionario del servicio, quien debería destinar 114 jornadas ordinarias de 8 horas cada una. Lo anterior, para recopilar, tarjar y trasladar la información al formato Excel requerido. Agregó que trasladar los datos de las 90 bitácoras a formato Excel, conllevaría generar 660.862 celdas, lo cual se traduce en un minuto por cada 12 celdas.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia recuerda que conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que «se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales».

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