Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y sostuvo que aumento de bonificación proporcional se aplica a profesionales de la educación municipalizada.

Cambió su jurisprudencia respecto a este asunto nuevamente.

Por Redacción·20 de febrero de 2019·4 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia y sostuvo que aumento de bonificación proporcional se aplica a profesionales de la educación municipalizada.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que había rechazado la demanda de cobro del aumento de la bonificación proporcional mensual deducida por 28 docentes contra la Municipalidad de Chillán.

El máximo Tribunal señaló que la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual fue sustituida, adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones legales, conformando la remuneración que deben percibir los docentes de acuerdo al artículo 35 del Estatuto Docente, en lo relativo a la renta básica mínima nacional, y los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo legal, respecto a la bonificación proporcional por lo que dichos capítulos constituye un rubro fijo en la renta de los docentes. Por su parte, el aumento de tal bonificación, establecido en la Ley N° 19.933, corresponde a una mejora que se concreta con el otorgamiento de fondos específicos que deben destinarse exclusivamente a dicho fin. En efecto, los fondos que proporciona la ley se deben destinar a las remuneraciones de los docentes, pero, obviamente, su pago debe hacerse de acuerdo a la fórmula legal, pues el bono proporcional establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19.410 y que corresponde al actual artículo 63 del Estatuto Docente, se remite expresamente a la forma, condiciones y procedimiento señalado en los artículos 8 a 11 de la Ley N° 19.410, normas que crearon la bonificación proporcional y establecieron su forma de cálculo.

El fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 debe pagarse como tal y conforme al procedimiento de cálculo instaurado expresamente por el legislador; razón por la que se debe concluir que la sentencia de base incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 y 9 de la , y en los artículos 63 y 65 del Estatuto Docente.

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