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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por una empresa contra el comité de administración de un edificio por prohibir arriendos por periodos inferiores a 30 días o de forma transitoria.

Empresa recurrente se dedica a arrendar departamentos para turistas por lo que estima que se vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.

20 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa contra el Comité de Administración Comunidad Edificio Bellas Artes, debido a la prohibición de arrendar departamentos de forma transitoria o por periodos breves de tiempo inferiores a 30 días.
La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, pues se dedica a arrendar para turistas dos departamentos ubicados en el edificio recurrido, sin alterar su destino residencial o habitacional, encontrándose amparada por la respectiva patente municipal de arrendamiento de bienes inmuebles amoblados, actividad que se ve perturbada por la decisión arbitraria de la recurrida. Asimismo, estimó que se conculcó el derecho de propiedad, ya que se le restringe una de las facultades esenciales del dominio, como lo es la de arrendar a un tercero.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 2754-2019.

 

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