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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra el Director de Obras Municipales de Pedro Aguirre Cerda por rechazar de plano una solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones descarta el rechazo de plano para casos en que se hubiere formulado observaciones.

21 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que acogió la acción de protección deducida por una empresa inmobiliaria contra el Director de Obras Municipales de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, debido a que rechazó de plano la solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación que presentó.
La recurrente estimó que se infringió el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues el recurrido no puede –como ha hecho- rechazar de plano una solicitud de aprobación de anteproyecto, sin antes dar al interesado la posibilidad de subsanar o aclarar, dentro del plazo de 60 días, las observaciones que le hubieren sido debidamente formuladas por el Director de Obras Municipales. Asimismo, consideró vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que el acto del recurrido le impide desarrollar el proyecto inmobiliario para lo cual ha invertido tiempo y dinero.
En su sentencia, la Corte de San Miguel expuso que el recurrido, mediante acta de rechazo informó a la recurrente las observaciones efectuadas a su solicitud y, acto seguido en un mismo documento, procedió a rechazarla, infringiendo de esta manera el procedimiento establecido en el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que descarta para estos casos el rechazo de plano y otorga al interesado una instancia para subsanar las observaciones que le hubiere realizado la autoridad municipal. Por tanto, la decisión del recurrido importó la conculcación de su legítimo derecho a desarrollar una actividad económica en el marco de las normas legales vigentes y la igualdad ante la ley. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, sólo en cuanto se ordenó al recurrido dejar sin efecto el acta de rechazo, permitir el reintegro del expediente cuyo rechazo se ha reclamado y emitir el Acta correspondiente de manera de permitir la subsanación de las observaciones efectuadas, si las hubiere.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2585-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.

 

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