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Por unanimidad.

CS declara admisible protección deducida contra Gobernación Provincial de Iquique y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales por disponer restitución de un inmueble fiscal.

El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y a la propiedad.

21 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Iquique, que declaró inadmisible por extemporánea la acción de protección deducida por un particular en contra de la Gobernación Provincial de Iquique y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, por disponer la restitución de un inmueble fiscal ocupado por el recurrente, quien alega ser titular de las pertenencias mineras en aquel constituidas.
El recurrente adujo haberse vulnerado derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y a la propiedad.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que de la revisión de los antecedentes se desprende que la parte recurrente solo tomó conocimiento de los antecedentes íntegros en que funda el presente arbitrio el 9 de noviembre de 2018, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos recién el 23 de noviembre del mismo año, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 31.510-18 y de la Corte de Iquique Rol N° 421-18.

 

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