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En fallo unánime.

CS ordena a municipalidad indemnizar a transeúnte que sufrió caída por vereda en mal estado.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que condenó al municipio a pagar $10.000.000 por daño moral, y $1.743.965 por daño emergente, a la víctima.

21 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Talca a pagar una indemnización total de $11.743.965 a transeúnte que sufrió fractura de muñeca por caída provocada por rejilla sobrepuesta en evacuación de aguas lluvia, en julio de 2015.
La sentencia sostiene que en el arbitrio únicamente se acusa la vulneración de normas a las que se les atribuye la calidad de reguladoras de la prueba que, como lo ha reconocido reiteradamente esta Corte, se entienden vulneradas, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere.
La resolución agrega que asimismo, se ha resuelto que ellas constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las probanzas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes.
A continuación, señala que en este aspecto, la sola exposición del arbitrio deja al descubierto su inviabilidad, toda vez que, más allá de la determinación respecto de si tales normas tienen la calidad de reguladoras de la prueba, lo relevante es que no se acusa la infracción de ninguno de los parámetros expuestos en el fundamento precedente.
Añade que por el contrario, el análisis de la fundamentación deja al descubierto que aquello que se cuestiona por el recurrente es la valoración de la prueba testimonial rendida, evidenciando su disconformidad con el proceso ponderativo llevado a cabo por el sentenciador. En este aspecto, cabe reiterar que, como lo ha señalado esta Corte, la actividad de ponderación de los medios de prueba se encuentra entregada exclusivamente a los jueces del grado, siendo aquella extraña a los fines de la casación en el fondo.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 250 en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 241.

 

Vea texto íntegro de la sentencia causa rol 17.042-2018

 

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