Se descarta mala fe.
CGR determina que FONASA puede condonar multas e intereses penales a organismos públicos por omisión en declaración y pago de cotizaciones a funcionarios a honorarios.
Dicha facultad puede ser ejercida respecto de multas e intereses penales generados retroactivamente al quedar ejecutoriadas sentencias que reconocen relación laboral con Administración del Estado y ordenan pago.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Fondo Nacional de Salud -FONASA- con el objeto que determine si procede ejercer la facultad de condonar multas e intereses penales por la falta de declaración y pago oportuno de cotizaciones de salud, en los casos que los servidores contratados a honorarios en organismos públicos han obtenido, mediante sentencias judiciales, que se les reconozca la existencia de una relación laboral con la Administración del Estado y que se ordene el pago de las prestaciones labores y de las cotizaciones de salud correspondientes.
El servicio requirente estima que contaría con dicha facultad, puesto que se trataría de órganos del Estado que no efectuaron la declaración y pago de las cotizaciones previsionales de salud al momento del pago de los honorarios convenidos, por encontrarse amparados por una actuación de buena fe, derivada del ejercicio de la atribución de contratar personas en esa calidad que le reconoce el respectivo Estatuto Administrativo.
Al respecto, el órgano contralor recuerda que la letra a) del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que serán funciones de FONASA “recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 55 de la presente ley y fiscalizar la recaudación de los señalados en la letra b) de dicho artículo”.
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