Superintendencia del Medio Ambiente.
CGR solicita informe a la SMA tras reclamos en su contra por instalaciones en Puerto Lirquén.
El recurrente alega que la SMA ha tardado en dar respuesta a sus denuncias, no usa medios electrónicos para su recepción, ha efectuado escasas fiscalizaciones al referido proyecto y no ha comunicado los resultados de aquéllas.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República -por parte de un particular- contra la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ante las denuncias que ha efectuado respecto de los ruidos molestos generados por las instalaciones de Puerto Lirquén.
Al respecto, el ente contralor solicitó informe la SMA, la cual dio respuesta circunstanciada a cada una de las alegaciones vertidas por el recurrente, como también el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Se precisa asimismo el marco normativo correspondiente. De acuerdo a éste, conforme con los artículos 2°, inciso primero, y 3°, letras a) y m), de la Ley Orgánica de la SMA -aprobada por el artículo segundo de la ley N° 20.417-, a la SMA le compete ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental y de las normas de emisión.
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