Diario Constitucional

Funcionaria desvinculada.

CGR determinó que no fue procedente que exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ejerciera la dirección técnica de una farmacia sujeta a la administración de una fundación de derecho privado.

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para evitar que se repitan situaciones como las de la especie, procurando que todos sus funcionarios desarrollen las tareas inherentes a la planta a la cual fueron asimilados o nombrados.

Por Redacción·22 de febrero de 2019·3 min de lectura
CGR determinó que no fue procedente que exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ejerciera la dirección técnica de una farmacia sujeta a la administración de una fundación de derecho privado.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Directora de Previsión (S) de Carabineros de Chile -en virtud de un requerimiento de la Asociación de Funcionarios de esa entidad previsional-, para determinar la procedencia de que una funcionaria de ese servicio se haya desempeñado como Directora Técnica de la Farmacia del Servicio Médico de esa institución, considerando que esa unidad se encontraría externalizada a raíz de un convenio celebrado con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo.

Enseguida, el ente contralor recuerda los artículos primero, décimo segundo y décimo quinto del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como asimismo su dictamen N° 31.471, de 2012, que ha precisado que Carabineros puede adoptar medidas dirigidas a otorgar asistencia en la adquisición de los medicamentos que cualquiera de sus afiliados requiera como parte de su tratamiento ambulatorio, tales como la suscripción de convenios generales con instituciones que le permitan, en lo que interesa, proporcionar medicinas a precio de costo en su farmacia.

Luego, expone que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile suscribió un convenio de colaboración con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo -aprobado por resolución exenta N° 1.092, del 13 del citado mes y año-, con el objeto de que los beneficiarios de esa entidad previsional obtuvieran en la compra de productos farmacéuticos, precio de convenio en cualquiera de las farmacias de la fundación, conforme con lo establecido en la cláusula tercera de ese instrumento.

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