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Confirma Oficio N° 40.493, de 2017.

CGR se pronuncia respecto de reclamo contra concurso para cargos de jefe de departamentos de Auditoría Interna y de Finanzas de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

El dictamen rechazó la solicitud de realizar una revisión general de todos los concursos para cargos de jefe de departamento convocados por dicha Subsecretaría.

27 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un particular, requiriendo la revisión del oficio N° 40.493, de 2017, del mismo organismo de control, el cual desestimó su reclamo en contra del concurso llamado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para los cargos de jefe de los departamentos de Auditoría Interna y de Finanzas y Contabilidad, dado que no comparte las conclusiones de dicho pronunciamiento.

Al respecto, la CGR aborda las diversas reclamaciones del interesado, destacando los siguientes:

 

1.- El recurrente alega que la información sobre sus evaluaciones en el certamen no se habría consignado en las actas a las que tuvo acceso, pues solo contienen las notas que le asignó cada miembro de dicha comisión y no sus fundamentos.

 

En esta materia, el órgano contralor señala que, revisadas las actas del concurso en estudio, se pudo constatar que, si bien contemplaron los resultados de la evaluación de cada candidato respecto de todos los factores utilizados, en ellas se omitió consignar los fundamentos de los mismos.

En ese sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la Ley N° 19.880, el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto en la medida que recaiga en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genere perjuicio al interesado, lo que no ocurre en la especie, de modo que se rechaza dicha alegación.

 

2.- Enseguida, el recurrente objeta nuevamente las preguntas efectuadas por el comité de selección sobre la presentación que debió realizar en la etapa III, pues en las bases no se indicó que tal interrogación guardaría relación con la presentación a que se alude. Asimismo, reitera el cuestionamiento a las preguntas que se le efectuaron en la entrevista que señala, pues no se consignó un temario sobre ello en las pautas concursales.

Sobre este punto, la CGR aclara que, en razón a que las interrogantes planteadas en tales actuaciones tienen precisamente por objeto evaluar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio del respectivo cargo, en el marco del perfil requerido para el empleo de que se trate, ello constituye, una cuestión de mérito que debe ser determinada por el respectivo comité de selección. Agrega que, al no existir en las pertinentes bases una pauta predeterminada de preguntas, cabe entender que el ente colegiado contaba con la libertad para formular aquellas que estimare necesarias.

 

3.- Luego, el peticionario reitera que el subfactor de evaluación psicológica no estaba contemplado en las bases del concurso, ni fue aprobado por la autoridad, tampoco los puntajes del mismo, ni la forma de cálculo de estos.

 

En este punto, se indica que la autoridad goza de libertad para fijar el procedimiento a través del cual se apreciarán los requisitos y méritos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, siempre en el marco del respeto de la normativa que rige la materia, encontrándose aquella obligada a aplicar dichas pautas por igual a todos los candidatos.

Asimismo, se recuerda que si bien el comité de selección tiene la facultad de resolver toda disconformidad, vacío u omisión que se advierta en los lineamientos de un certamen, en el ejercicio de esta atribución no puede alterar una regla objetiva previamente fijada en las pautas, ya que con ello transgrede el principio de estricta sujeción a las bases del concurso de que se trate.

En ese contexto, en el citado oficio N° 40.493, de 2017, se constató que el comité de selección se apartó de lo estipulado en las bases al fijar un nuevo subfactor a ponderar en la aludida etapa del concurso; sin perjuicio de lo cual, se anotó que todos los postulantes fueron sometidos al mismo test, cuya realización se les comunicó con la debida anticipación, concurriendo cada oponente en igualdad de condiciones a tal evaluación.

En consecuencia, en atención a que el vicio expuesto no configuró una infracción a los principios de igualdad y no discriminación en el proceso concursal de la especie, el ente contralor concluye nuevamente que no procede dejar sin efecto el certamen, sin perjuicio de volver a hacer presente a esa superioridad deberá adoptar las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, no ocurran situaciones como la descrita.

 

4.- Finalmente, el peticionario concluye requiriendo una revisión general de todos los concursos para cargos de jefe de departamento convocados por esa subsecretaría.

 

Al respecto, la petición para realizar un examen completo de la legalidad de tales procesos, sin invocar hechos diversos de los descartados precedentemente, es desestimada por el ente contralor puesto que, no puede revisar genéricamente los certámenes, dado que solo le corresponde intervenir frente a reclamos que efectúen los funcionarios o particulares afectados por una decisión administrativa, los cuales deben aducir las causales específicas que pudieren significar una infracción legal o reglamentaria en el procedimiento.

Atendido lo expuesto, el órgano contralor confirmó el referido oficio N° 40.493, de 2017.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 5134-19.

 

 

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