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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por la Defensora de la Niñez contra Canal 13 por emitir un reportaje en que se vinculó a estudiantes del Liceo N°1 con el Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

La Defensora de la Niñez no tiene legitimación para deducir el recurso de protección intentado.

27 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por la Defensora de la Niñez en favor de la comunidad estudiantil del Liceo N° 1 Javiera Carrera contra Canal 13 S.A., por la emisión de un reportaje en que se vinculó falsamente a estudiantes del liceo con el Frente Patriótico Manuel Rodríguez, lo que habría vulnerado el derecho a la honra.

Cabe recordar que la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que la Defensora de la Niñez no tiene legitimación para deducir el recurso de protección intentado, dado que la Ley 21.067 no le da la facultad para accionar de protección por lo que ella denomina una “comunidad estudiantil”. Agregó que, en todo caso, se trata de un reportaje serio, informado, en que no se dieron ni nombres ni se mostraron rostros y que exhibe hechos conocidos. Por tanto, la recurrida ha obrado en el ejercicio de la libertad de información y, todavía, sobre la base de una investigación seria que no hace sino informar sobre un problema que efectivamente existe, que ha significado violencia en el Liceo N° 1 Javiera Carrera y que entre marzo y septiembre de 2018 ha llevado a la migración de 267 alumnas a otros establecimientos. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, solo en atención a que la Defensora de la Niñez no se encuentra legitimada para accionar y eliminando los otros argumentos entregados en la sentencia en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 2.761-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 78.574-2018.

 

 

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