Por unanimidad.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Superintendencia de Seguridad Social por calificar enfermedad de funcionaria como de origen profesional.
Se estimaban infringidos los derechos al debido proceso y a la propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por la Universidad de Santiago en contra del oficio N°33075 de 25 de junio de 2018, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, según el cual se ordenó a la Mutual de Seguridad recalificar el origen de la enfermedad padecida por Claudia Aliaga Torras, ex funcionaria de la Universidad recurrente, declarando en definitiva el padecimiento como de origen profesional.
La recurrente estimó infringidos los derechos al debido proceso, por cuanto la decisión de la recurrida no estaba suficientemente fundada y además el procedimiento administrativo no fue debidamente notificado, y a la propiedad, por cuanto el acto impugnado podría significar una posible el alza en el gasto mensual en cotización que se paga a la entidad administradora de los seguros previstos en la Ley 16.744, dada la siniestralidad de las situaciones cubiertas por dicho cuerpo legal.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que en cuanto a la falta de notificación, la recurrente pretende aplicar la normativa de la Ley 19.880, por sobre el procedimiento reglado del artículo 77 bis de la Ley 16.744, normativa que en parte alguna regula la notificación de un eventual tercero interesado, máxime cuando los datos que se manejan y que sirven de base para el pronunciamiento de una decisión final, son de carácter sensible y, por lo tanto, no pueden ser de público conocimiento.
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