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Contrarias a la ley tres cláusulas del contrato con los tarjetahabientes.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra tarjeta de crédito de farmacia por infracción a ley del consumidor.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la empresa Matic Kard S.A., administradora de la tarjeta Salcobrand, y le aplicó una multa de 90 UTM y le ordenó pagar una indemnización de $27.000 a cada consumidor afectado.

27 de febrero de 2019

El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de una operadora de tarjetas de crédito de cadena de farmacias Salcobrand.
La sentencia sostiene que en cuanto a la primera infracción que se imputa a Matic Kard, SERNAC aduce que en el referido contrato la demandada se arroga la facultad de ajustar los cargos y comisiones de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones (IR), a pesar de que dichos cargos ya se encuentran establecidos bajo una unidad de reajustabilidad.
La resolución agrega que al efecto, el Contrato en análisis dispone en su cláusula segunda del contrato en análisis que ‘MATIC KARD cobrara mensualmente, a todos aquellos clientes que tengan utilizada su Línea de Crédito, una Comisión Única por Mantención de la Línea de 0,0850 Unidades de Fomento, en adelante ‘UF', IVA incluido…', agregando más adelante que ‘…MATIC KARD o quien sus derechos represente, podrá reajustar anualmente los cargos de Comisión Única por Mantención o por Comisión por Avance en Efectivo de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones (IR) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)'.
A continuación, el fallo señala que del tenor literal de la cláusula transcrita se concluye, por una parte, que la comisión única de mantención de la línea de crédito está fijada en unidad reajustable (UF), y por otra, que Matic Kard se reservó la facultad para, a su arbitrio o voluntad, reajustar anualmente los cargos de la comisión en comento de acuerdo a la variación que experimente otra unidad reajustable: el Índice de Remuneraciones (IR) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Que la redacción de la cláusula segunda no prevé una fórmula alternativa de reajuste de la comisión única de mantención de la línea de crédito, como pretende la demandada, por cuanto no ocupa una conjunción opcional, sino un verbo (‘podrá') que faculta unilateralmente a Matic Kard para aplicar o no un reajuste sobre dicha comisión.
Añade que aun estimándose que la cláusula en comento no posee un sentido claro e inequívoco, sino que, por el contrario, constituye una cláusula oscura, por aplicación de las reglas de interpretación contenidas en el Título XIII del libro cuarto del Código Civil, y en particular, la regla contenida en el artículo 1566, cabría otorgarle a la cláusula en comento una interpretación favorable a la parte deudora (demandante), o en último término, habiendo sido dicha cláusula extendida o dictada por la demandada, y proviniendo la ambigüedad de la falta de explicación de la misma, correspondería otorgarle una interpretación contraria a la demandada.
Afirma el fallo que de esta forma, la cláusula segunda del Contrato de Apertura de Línea de Crédito y los Estados de Cuenta atenta derechamente en contra de lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.496, en su letra g) por cuanto la misma, causa un perjuicio al consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato.
Asimismo, la resolución sostiene que desde el momento en que la empresa de servicios financieros bloquea el uso de la tarjeta de crédito, impide que esta cumpla su función esencial. Que ello fue acreditado en virtud de la testimonial rendida por la propia demandada en especial: la rendida a fojas 420 y siguientes, por F.A.L.R quien repreguntado ‘Para que diga que servicio de administración sigue prestando la empresa al cliente no obstante estar la tarjeta bloqueada o suspendida', respondió ‘Sigue contando con todos los servicios de administración tanto como acceso a su estado de cuenta, atención telefónica, consulta de saldo entre otros, salvo el poder comprar o efectuar avance en efectivo'; la rendida fojas 482 y siguientes, por P.C.D.A quien contrainterrogado respecto del segundo hecho o punto de prueba señaló ‘El bloqueo consiste en que el cliente no puede realizar algún consumo o compra, en el fondo queda inhabilitado para comprar. Si el cliente paga levanta el bloqueo y en línea puede continuar comprado', contrainterrogado ‘para que diga si estando la tarjeta bloqueada, se puede solicitar algún otro tipo de contraprestación a Matic-Kard, distinta a la de efectuar compras', respondió ‘No puede, sólo queda vigente el crédito aprobado'; la rendida a fojas 485 y siguientes, por E.A.T.R quien contrainterrogada, respecto del segundo hecho a probar, ‘Para que precise si un cliente bloqueado puede o no efectuar una compra o avance con la tarjeta de crédito', respondió ‘Un cliente bloqueado por mora, no puede efectuar compras o avances, hasta colocarse al día con su cuenta'.
Por ello, as cláusulas segunda y tercera del Contrato de Apertura de Línea de Crédito y los Estados de Cuenta infringen el artículo 3 del Reglamento Sobre información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y no Bancarias y el artículo 16 de la Ley N° 19.496, en su letra g) por cuanto la misma, causa un perjuicio al consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato.
Sobre este punto el artículo 37 de la Ley 19.496 señala en su inciso 2° que ‘No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva…'.
Por último, concluye que de esta forma, la cláusula décimo primera del contrato en análisis transgrede lo establecido por el artículo 37 inciso 2° de la Ley 19.496, por cuanto el primero aplica los gastos de cobranza extrajudicial sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, mientras que la Ley ordena que se aplique sobre la deuda vencida a la fecha del atraso cuyo cobro se produce", concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 25.010-2014

 

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