Diario Constitucional

Subsecretaría de Transportes.

CGR reconsidera jurisprudencia sobre realización de prácticas en la Administración Pública por parte de alumnos de carreras técnicas.

El órgano contralor realizó un nuevo estudio sobre la materia, considerando que la educación técnico profesional es uno de los ejes de la reforma educacional.

Por Redacción·28 de febrero de 2019·5 min de lectura
CGR reconsidera jurisprudencia sobre realización de prácticas en la Administración Pública por parte de alumnos de carreras técnicas.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Subsecretaría de Transportes solicitando se determine: 1) Si resulta posible que alumnos o egresados de centros de formación técnica o liceos técnicos profesionales, puedan realizar prácticas en dicho organismo; 2) Si se deben suscribir convenios a honorarios tanto para las prácticas a honorarios como ad honorem; 3) Si los convenios a honorarios que se suscriban revisten la misma naturaleza que los regulados en el artículo 11 de la ley N° 18.834, ya que el Sistema de Información y Control del Personal de Administración del Estado -SIAPER-, dela CGR, no efectúa tal distinción; 4) Si rige respecto de ellos la limitación de cupos para la contratación de personal; y por último, 5) La forma de autorizar pasantías de alumnos o egresados de nacionalidad extranjera.

Al respecto, el órgano contralor hace presente que el decreto ley N° 2.080, de 1977, del Ministerio de Hacienda, autoriza en el sector público la práctica profesional de egresados y estudiantes. El inciso primero del artículo 1° de dicho texto normativo faculta a los Ministerios, Instituciones, Servicios, Empresas y Corporaciones del Sector Público regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, para contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que estos deben cumplir con la práctica.

Agregan los incisos segundo y tercero de dicha disposición que los estudiantes y egresados podrán ser contratados asimilados a un grado, dentro de los rangos que precisa, y no se consideran empleados para ningún efecto legal, añadiendo que en los respectivos convenios sólo podrá estipularse un honorario proporcional a la jornada pactada y otros emolumentos que indica.

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