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Sana crítica.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que no hizo lugar a reconocimiento de relación laboral.

El recurso no identifica ninguna regla o principio de la sana crítica -como de la lógica, las máximas de la experiencia, las razones científicas o técnicas.

28 de febrero de 2019

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó demanda sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra de Atento Chile S.A y el Banco BCI.

En su sentencia, el Tribunal indicó que no se configura la causal de infracción a la sana crítica, pues el recurso no identifica ninguna regla o principio de la sana crítica -como de la lógica, las máximas de la experiencia, las razones científicas o técnicas- que hayan sido transgredidas por el tribunal a quo, al momento de valorar la prueba; y menos explica en su recurso, que la infracción a las mismas, haya sido de manera manifiesta. En efecto, no existió infracción manifiesta a la reglas de la sana crítica, al momento de fijar el tribunal a quo los hechos en la sentencia, estableciendo que no existió un contrato de trabajo, sino que únicamente una oferta de trabajo, en que actora sólo participó tres días en una capacitación, debido a que manifestó a que no continuaría, pidiéndose le disculpara por motivos de salud y agradeciendo por todo.

En consecuencia, señala el fallo, no se configura la causal de infracción de ley, por cuanto, dado que la sentencia establece que a la actora se le pagó tres días que participó en la capacitación, se debe considerar que tampoco se considera infringido el artículo 169 del Código Civil, porque el fallo no estableció que haya existido un contrato de trabajo, del que emanara la obligación de pago de una suma determinada -cuyo monto tampoco precisa la recurrente-, sino que sólo ha establecido la existencia de una oferta de trabajo, para lo cual la demandante debía participar previamente en una capacitación, en la que participó sólo tres días. En definitiva, tanto porque la sentencia asienta que se le pagaron a la actora los tres días en que participó en una capacitación; como también, porque la demandante no acreditó la existencia de la obligación, que emanaría de un contrato de trabajo, que no fue establecido, recayendo en ella la carga de la prueba, no puede estimarse que se haya infringido el artículo 1698 del Código Civil.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 2724-18.

 

 

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