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En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de reo fallecido en Penal de Concepción.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que estableció la falta de servicio de Gendarmería, al no contar con un sistema de vigilancia eficaz al interior del penal.

28 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $55.000.000 a familiares de interno del penal El Manzano de Concepción, quien murió por las heridas con arma blanca que le provocó otro recluso del recinto penitenciario, en octubre de 2014.
La sentencia sostiene que la falta de servicio que los demandantes imputan a Gendarmería consiste en el incumplimiento de los deberes que sobre ella recaían en relación a la custodia y atención temporal que debía prestar a Juan Castillo Sepúlveda, mientras éste cumplía su condena en el Centro Penitenciario El Manzano, al no haber mantenido las condiciones de seguridad que hubieran impedido su muerte por un ataque con arma blanca que otro interno le propinó. Así, y en particular, le reprochan la falta de miembros del personal en el lugar del incidente y la ineficacia del mecanismo de cámaras instalado en ese sitio, que hubiere permitido la intervención de funcionarios de la citada institución.
La resolución agrega que como surge de lo expuesto más arriba, los magistrados del mérito no han incurrido en los errores de derecho que se les reprochan, pues se han limitado a dar cabal y estricta aplicación a la normativa que rige la situación en examen. En efecto, y a diferencia de lo aseverado por el recurrente, en la especie no medió una errónea calificación de los hechos establecidos en la causa como constitutivos de falta de servicio.
A continuación, el fallo señala  que por el contrario, al realizar esta labor los juzgadores atendieron, precisamente, al estándar de servicio que razonablemente se podía esperar de Gendarmería en una situación como la descrita, considerando, tal como lo sostiene el arbitrio en examen, las normas de seguridad y disciplina de este tipo de recintos y el desarrollo habitual de las actividades desplegadas por reclusos de las características de los de autos.
Añade que en efecto, descartada la necesidad de contar con un número de funcionarios tal que permitiera vigilar a cada recluso de modo casi personalizado, y desechada la exigencia de que los miembros de la guardia interna se hallaren presentes en el comedor, los jueces del fondo arribaron a la convicción de que el recinto penitenciario debió contar, cuando menos, con un sistema de vigilancia remoto eficiente, que permitiera cumplir a cabalidad su deber de custodia y atención de los internos.
A continuación dan por establecido que, sin embargo, el sistema de monitoreo por circuito cerrado de televisión existente en el lugar fue deficiente para realizar dicha labor, dado que, como lo reconoció incluso la parte demandada, el comedor corresponde al único lugar común en el que el mentado sistema de circuito cerrado no alcanza a captar la conducta de los internos.
Por último, concluye que en otras palabras, y pese a que dicho recinto constituye uno de los sitios en el que los reclusos se pueden encontrar y en el que, por lo mismo, es concebible que se produzcan conflictos de diversa clase y magnitud, es lo cierto que Gendarmería, por una decisión expresa adoptada en tal sentido (como se asevera en el recurso), instaló allí un sistema de vigilancia ineficaz para dicha finalidad, pues el lugar que debió ser objeto de observación fue deliberadamente excluido de la misma, impidiendo de este modo que se diera efectivo cumplimiento a la obligación de resguardo y seguridad de que se trata.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 55-2018 de la Corte SupremaCorte de  Concepción y primera instancia.

 

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    1. mi hijo a un año no existe como muerte en gendarmeria ni en carabinero yo esta semana pregunte en la fiscalia y resien un fiscal empezó a ver lo raro que no sale donde y como murio