Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena al Servicio de Salud Chiloé indemnizar a familia de paciente fallecido por tardío tratamiento de hepatitis.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que estableció la falta de servicio del centro de salud, y ordenó sumar al pago por daño moral, una indemnización por lucro cesante de $5.357.025.

Por Redacción·28 de febrero de 2019·2 min de lectura
CS ordena al Servicio de Salud Chiloé indemnizar a familia de paciente fallecido por tardío tratamiento de hepatitis.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Chiloé a pagar una indemnización total de $61.357.025 a la cónyuge e hijos de paciente que murió debido al tardío tratamiento de hepatitis, en hospital de Castro.

La sentencia sostiene que los jueces del fondo acogieron la demanda, por estimar que ellos dan cuenta de la atención inoportuna e innecesariamente prolongada del paciente Villarroel Isla, que condujo a su fallecimiento, configurándose los requisitos de la acción indemnizatoria intentada por falta de servicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil, artículos 1, 6 y 38 de la Constitución Política de la República, Ley N° 18.575 y Ley N° 19.966.

La resolución agrega que a la inversa de lo alegado, en la especie no se advierte la infracción denunciada respecto del artículo 1698 del Código Civil, por cuanto sobre el punto los jueces del grado tuvieron por acreditada la afectación emocional de los actores producto al fallecimiento del paciente, con el mérito de dos certificados psicológicos agregados a fojas 157, en los que se diagnostica una depresión moderada al hijo menor de edad y la cónyuge demandante y la presunción judicial que surge de la relación de parentesco que unía a los demandantes con la víctima directa del daño.

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