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Subsecretaría de Redes Asistenciales.

CGR determina que servicios de salud pueden construir establecimientos asistenciales pertenecientes a su red asistencial en inmuebles de propiedad municipal.

El dictamen señala que los servicios de salud deben exigir a los municipios la suscripción de un convenio con el objetivo de asegurar debidamente las inversiones respectivas.

1 de marzo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Subsecretario de Redes Asistenciales, en relación con la posibilidad de que los servicios de salud celebren contratos de obra pública para la construcción de establecimientos asistenciales que forman parte de su Red Asistencial, en inmuebles municipales y privados.

Al respecto, el órgano contralor señala que, en lo que se refiere a la construcción de tales establecimientos en inmuebles particulares, dado que los mismos solo pueden pertenecer a la aludida Red previo convenio con la autoridad correspondiente, no resulta posible la emisión de un pronunciamiento general atendidas las diversas particularidades que pueden contener tales convenios.

Precisado lo anterior, la CGR recuerda que los servicios de salud son servicios públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuentan con atribuciones para celebrar actos y contratos en el ámbito de sus competencias, acorde con el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979. De este modo, los contratos de obra pública deben entenderse comprendidos dentro de esa atribución genérica.

Luego, el ente contralor arguye que, del análisis de la normativa aplicable al caso, y especialmente la contenida en el decreto citado, se desprende que los servicios de salud no solo tienen competencias para prestar las acciones de salud en establecimientos de su propiedad, sino también a través de otros establecimientos siempre que formen parte de la Red Asistencial en los términos que prevén las normas que lo regulan.

Además, se establece la atribución para que los servicios de salud puedan, de acuerdo a los procedimientos y en las instancias que regula, efectuar inversiones en esos establecimientos.

En ese contexto, la CGR estima que las facultades de los servicios de Salud para celebrar actos y contratos -entre los cuales se comprenden los de obra pública- debe entenderse referida a todos aquellos contratos que se enmarquen en el desarrollo de sus funciones, las que se extienden a los establecimientos municipales de atención primaria pertenecientes a su Red Asistencial, en coordinación con el Ministerio de Salud.

De este modo, el órgano contralor concluye que no se advierte obstáculo para que pueden celebrar los contratos de obra para la construcción de establecimientos municipales de atención primaria.

Ahora bien, para resguardar debidamente el cuidado y buen uso de los recursos públicos, que importan esas inversiones, el organismo de control indica que procede que los municipios -titulares del dominio en que se construye el establecimiento de salud asistencial- manifiesten en la forma que sea procedente su voluntad para la ejecución de la respectiva obra pública, y los servicios de salud exijan a estos la suscripción de un convenio en que asuman las obligaciones que sean pertinentes a fin de asegurar debidamente dicha inversión. Deben establecerse, además, las prohibiciones e inscripciones que sean del caso respecto del inmueble adscrito al sistema, y regularse las compensaciones a que haya lugar frente a situaciones que pudieran poner en riesgo el patrimonio público, todo lo cual es sin perjuicio de las responsabilidades que a estas entidades edilicias les corresponden por el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones vinculadas a la salud municipal.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 5414-19.

 

 

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