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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a canal de TV por despido improcedente de iluminador.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que dio lugar a la demanda.

1 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a la empresa Canal 13 S.A. por el despido improcedente de trabajador.
La sentencia sostiene que de la normativa precedentemente transcrita puede desprenderse que, para que opere la causal de despido de necesidades de la empresa, se tiene que comunicar por escrito, mediante carta certificada, al trabajador, señalando en ella la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
La resolución agrega que conforme dispone el artículo 454 N°1 citado, el demandado debe rendir primero su prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.
A continuación, el fallo señala que la sentencia se ha fundado en la circunstancia que el despido no fue ajustado a derecho, o no se ajustó a parámetros objetivos, pues se produjo no por los hechos contenidos en la carta de despido enviada al trabajador, sino por otros hechos diversos, y por esa razón precisa, es que acoge la demanda en los términos que ya se indicaron, estimando improcedente la desvinculación. De esta manera, resulta ser un hecho de la causa, que el despido se produjo por motivos diversos de los indicados en la carta respectiva, y es contra ello que pugna el recurso, en lo tocante a la primera causal de invalidación invocada. Además, que el motivo invocado por el empleador no se ajustó a derecho.
Añade que pero ello no es todo, pues las normas citadas como infringidas no solamente no lo están en el presente caso, sino que han sido correctamente aplicadas, por el motivo antes explicado, esto es, las evidencias se apartaron de los hechos que se esgrimieron como base del despido, y que fueron plasmados en la carta, para devenir en otros hechos, que el fallo detalla, de acuerdo con lo razonado por la sentencia impugnada.
Afirma también que finalmente, la causal está mal fundamentada, desde que incluso aborda puntos como evidencias concretas de las que se rindieron en el juicio, lo cual no resulta procedente en una causal de derecho o sustancial", afirma.
Por último, concluye que por lo demás, tal como antes se dijo, hubo otras normas legales que fundaron el fallo, en lo que acogió de la demanda entablada, las cuales no fueron invocadas como vulneradas, debiendo serlo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.301-2018

 

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