En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección de corte de suministro eléctrico por multa impaga.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por arrendatario de departamento en contra de la comunidad de edificio Pedro Pardo de la comuna de Quinta Normal, por el corte del suministro eléctrico por multa no pagada.
La sentencia sostiene que careciendo la multa que se cobra de la naturaleza jurídica de un gasto común, no puede ser incluido en la boleta respectiva, ni cobrarse como gasto común ni menos apercibirse al recurrente, en su calidad de arrendatario del inmueble, con el corte del suministro eléctrico, conforme se establece en el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 19.537, porque resulta ilegal, ya que no se encuentra dentro de los casos que la ley contempla. Sin perjuicio tampoco consta que haya existido Acuerdo del Comité de Administración, para llevar a efecto dicho corte, como se ha denunciado en autos.
La resolución agrega que en lo que dice relación con el cobro de la multa impuesta, la acción que compete a la recurrida debe ser ejercida ante el tribunal competente. Que, en consecuencia, la recurrida, ha actuado en forma ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ordenar el pago de multas, produciéndosele una disminución al patrimonio de Carlos Sandrea Pernia.
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