Noticias

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó reclamación de sostenedor de colegio en Copiapó contra resolución de Superintendencia de Educación que impuso multa por cancelación de matrícula.

Existe una carta de compromiso firmada por el apoderado, sin embargo se prohíben realizar este tipo de exigencias en materia de rendimiento escolar para la continuidad del proceso educativo de un estudiante.

4 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Copiapó que rechazó reclamación de ilegalidad en contra de resolución de la Superintendencia de Educación que establece multa de 51 UTM, en contra de Sociedad Sostenedora de un Colegio de Copiapó, fundamentada en la actividad positiva de perjudicar al menor tanto del establecimiento como de sus profesionales.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Copiapó indicó en su oportunidad que de acuerdo a los antecedentes existentes en el reclamo, puede observarse que la Superintendencia de Educación al formular el cargo, explicitó en forma nítida la situación que se le imputa al sostenedor, observándose que lo actuado por esa reclamante no se ajusta a la normativa vigente, al efecto, el Reglamento Interno del Colegio Almenar, no cumple con la normativa legal, ya que el mismo en su numeral 15.4.2 disponer lo siguiente: “Los alumnos que repitan en el colegio almenar, no podrán permanecer un año más en el colegio. El Colegio Almenar se reserva el derecho, de cancelar o renovar la matrícula a los alumnos que repitan”. No obstante, el Colegio subsanó, durante la tramitación del proceso administrativo, el incumplimiento que inicialmente se había reportado, realizando el ajuste a parte de su Reglamento Interno. Sin perjuicio de ello, la sentencia señala que, esta modificación tardía, al reglamento escolar, no tiene la capacidad de como lo pretende la recurrente, de configurar una especie de exención de la responsabilidad administrativa, ya que al momento de realizar el ente recurrido la visita fiscalizadora existía una disposición reglamentaria que contravenía la normativa educacional, la que sólo como ya dijo, en forma posterior fue rectificada.

Enseguida, señala que existe una carta de compromiso firmada por el apoderado, la cual se encuentra agregada al expediente administrativo, que permite comprobar a la Corte que el establecimiento educacional fijó condiciones y exigencias académicas específicas que debía alcanzar el alumno durante el proceso de enseñanza año escolar 2018, todo con el propósito de permitir su continuidad en aquella unidad. Estas obligaciones que se hicieron contraer tanto al apoderado como al alumno, se oponen en forma flagrante a las normas vigentes en la materia, que prohíben realizar este tipo de exigencias en materia de rendimiento escolar para la continuidad del proceso educativo de un estudiante en determinado establecimiento educacional. No está demás, añadir que como consta en el expediente, que la Directora del Colegio, remitió la carta a Dirección Regional de la Superintendencia donde reconoce haber solicitado un cambio de establecimiento para el menor, lo que constituye otra manifestación probatoria en orden de haber cometido el sostenedor una infracción a la normativa educacional.

Finalmente, la sentencia concluye señalando que la autoridad sancionadora, al imponer la multa más baja posible dentro del rango que establece la ley, una vez comprobada la existencia de una infracción que tiene la calificación de menos grave, siendo el caso reafirmar que ese ente sancionador ejerció su potestad y prerrogativa dentro del marco que la ley permite, reconociendo entonces la atenuante para el caso en particular, puesto que imponer una sanción más baja supone modificar el tipo infraccional o bajar la escala de sanción u otorgar una calificación especial a una aminorante, circunstancias que no están contempladas en la normativa educacional, de lo cual, se colige, que hubo una adecuada proporcionalidad, según el artículo 73 de la ley N° 20.529, conforme los parámetros que la misma norma dispone.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20714-18 y de la Corte de Copiapó Rol N° 3-18.

 

 

RELACIONADO

* CS acogió reclamación de Colegio Serena contra multa aplicada por la Superintendencia de Educación por supuesta negligencia en casos de cyber-bullying…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *