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Por unanimidad.

CS rechazó protección deducida contra la DGAC por funcionario que será trasladado desde Rapa Nui a Santiago pese a convivir con una isleña.

De este modo, el máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Santiago.

4 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil por uno de sus funcionarios, debido al término de su destinación en Rapa Nui pese a que convive con una mujer de la isla.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que dicho acto no puede ser calificado de arbitrario, del momento que se fundamenta en las disposiciones legales que facultan a la superioridad de dicho servicio para disponer la distribución y ubicación del personal de su dependencia, sin que aparezca que en el presente caso se le destine a nuevas labores que no sean las propias del cargo para el cual fue nombrado.

Luego, sostuvo que tal acto no puede estimarse ilegal, del momento que dichas facultades se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil en relación con las disposiciones pertinentes tanto de la Ley General sobre Bases de la Administración del Estado, como las que establece el Estatuto Administrativo.

Agrega que tampoco se contraviene lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.070, toda vez que si bien el actor pudiere encontrarse en la situación que prevé la letra b) del artículo sexto de dicha disposición, del momento que conviviría con una natural de la etnia Rapa Nui, y por lo tanto puede permanecer más de treinta días en la isla antes nombrada, lo cierto es que en la letra c) de la misma norma legal se establece que en el caso de funcionarios públicos cuya destinación expire, debe cesar su permanencia en la aludida isla.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 3391-19 y de la Corte de Santiago Rol N° 88191-18.

 

 

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