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Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra Inmobiliaria por impedir el acceso a inmueble a sus propietarias.

Las recurrentes consideraron vulnerado el derecho a la propiedad.

4 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de Inmobiliaria Los Jardines de San Francisco de Asís S.A., por impedir el acceso a un inmueble a las recurrentes, quienes son propietarias de parte de éste, para lo cual se habría cambiado el candado de ingreso.

Las recurrentes consideraron vulnerado su derecho a la propiedad, en atención a que se les ha privado en forma arbitraria e ilegal el uso y goce que les asiste sobre el inmueble. Señalan que el acto por el cual la inmobiliaria, quien también es dueña de parte del inmueble, impide a los otros comuneros servirse de la cosa común, es un acto ilegal.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó en su oportunidad que los hechos descritos en la presentación sobrepasaban los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos debían ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

Por su parte, en su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se mencionan hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar declaró admisible la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 4.329-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 9.144-2019.

 

 

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