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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó al INE entregar información sobre estadísticas vitales.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el INE y ratificó que la información solicitada no está sujeta a secreto o reserva.

5 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) entregar la información que le remite el Servicio de Registro Civil e Identificación que permite elaborar el Anuario de Estadísticas Vitales, en lo referente a nacidos vivos, matrimonios, defunciones generales (incluidas las de menores de un año) y defunciones fetales, del período 2016 y 2017 solicitado.
La sentencia sostiene que en primer lugar resulta evidente que el secreto y la reserva reconocen excepciones, que son las que la Constitución establece y recién acabamos de mencionar, de manera que el argumento de que la prohibición que resulta del artículo 29 de la Ley Orgánica del INE (Instituto Nacional de Estadísticas), sin más, no es efectivo.
La resolución agrega que este artículo aborda el secreto estadístico señalando que el INE, los organismos fiscales, semifiscales y empresas estatales y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. La infracción es sancionada penalmente.
A continuación, el fallo señala que lo importante para la ley es que la información no pueda asociarse a persona o entidad determinada o determinable, que es lo que establece la Ley N°19.628. Es la prohibición que pesa sobre el INE en el artículo 30 de su Ley Orgánica, toda vez que los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes se refieran. Igual que ocurre con el artículo 29 que se refiere a los hechos que aludan a personas determinadas.
Añade que en el presente caso, a juicio de esta Corte, no existe infracción de ley por parte del Consejo para la Transparencia, al acoger parcialmente el amparo, por cuanto los datos que se ordena entregar están disociados de sus titulares, al quedar en reserva datos como el RUT y el domicilio, ni se arroja luz acerca del origen de los datos de manera de hacer identificable a las personas. En igual sentido, el INE alegó al momento de sus descargos en el procedimiento ante el Consejo, únicamente la reserva de RUT y dirección de las personas, que son los datos que se mantuvieron en reserva, por lo que no se divisa el agravio a este respecto.
Además, el fallo arguye que haciéndose cargo del argumento planteado por la recurrente de que la entrega de la información solicitada haría incurrir en delito a los funcionarios del INE, "se ha pronunciado la Corte Suprema, en la misma dirección que lo hace el Consejo, vale decir, por resultar atípica la figura o bien, por estar amparada por alguna causal de justificación. Es evidente, que el Consejo para la Transparencia tiene la competencia y atribución legal para obligar a un organismo público a hacer entrega de determinada información de carácter público, y que el cumplimiento por parte del órgano no acarrea consecuencia jurídica en su contra.
Además agrega que por otra parte -y ya se ha avanzado en eso- el contencioso administrativo de que se trata queda determinado con las discusiones de la fase administrativa ante el Consejo para la Transparencia. Por ende, si el INE sólo negó el acceso a la información en relación a los datos ya señalados de RUT y domicilio de las personas, bajo la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, basando en ello sus descargos, y no así en otros datos (Circunscripción, número de inscripción y serie), lo cierto es que no es el reclamo de ilegalidad la vía para introducir este elemento discusivo.
Finalmente, dice, en relación con que las bases correspondientes a los años estadísticos 2016/2017 estaban siendo sometidos a un proceso de completitud, codificación y validación, ello no es causal que permita denegar la información solicitada. Basta que la información se encuentre en poder del órgano público", sentencia.
Por último, concluye que al acoger el amparo en el sentido de requerir del Director Nacional del INE, hacer entrega al peticionario de copia de los archivos de datos que el Servicio de Registro Civil e Identificación les remite, con las variables que permiten elaborar el Anuario de Estadísticas Vitales en lo referente a Nacidos Vivos, Matrimonios, Defunciones Generales (incluidas las de los menores de 1 año) y Defunciones Fetales, para el período comprendido en la solicitud (años 2016 y 2017) en el formato requerido; cumplirlo en un determinado plazo y acreditar la entrega efectiva de la información, no revela ilegalidad ni arbitrariedad por parte del Consejo para la Transparencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 488-2018

 

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