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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso rechaza protección de telefonista en contra del Senado.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial por no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver sobre el mérito de un sumario administrativo.

5 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido por telefonista en contra de la decisión del Senado de abrir sumario administrativo en su contra por múltiples licencias presentadas, la presunta grabación de reuniones sin el consentimiento de los asistentes y por entregar antecedentes de dicha indagatoria a medios de comunicación.
La sentencia sostiene que siendo la formulación de cargos un acto de aquellos que se denominan intermedios, por oposición a los de término en el derecho administrativo, no puede ser objeto de una acción de protección, desde que no se ha producido una situación fáctica que afecte los derechos o garantías que se invocan por la recurrente. Así se ha declarado reiteradamente por la jurisprudencia de nuestros tribunales. Tanto más, si en la especie lo que se reclama como hecho atentatorio, es la mera formulación de cargos dentro de un procedimiento al que le queda aún por cumplir la etapa de defensa; lo que supone la posibilidad de rendir las pruebas que permitan desvirtuar tales cargos. En consecuencia, este tribunal no se encuentra enfrentado a un caso en que la recurrente haya sufrido, efectivamente, la privación, perturbación o amenaza de los derechos que dice afectados, por lo que procederá a desestimar el recurso.
La resolución agrega que, a mayor abundamiento, ha de tenerse presente que el hecho que origina la acción de autos, corresponde a uno de los actos que se contemplan como parte de un sumario administrativo; el cual es un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico, y que se reconoce como una forma de asegurar al funcionario afectado la posibilidad de contar con un medio jurídicamente legitimado para aplicar, si fuere el caso, las sanciones que se encuentren previstas para la conducta imputada, pero que también puede culminar con una decisión absolutoria de los cargos.
A continuación, el fallo señala que adicionalmente, es preciso considerar que la formulación de cargos en un sumario administrativo constituye una garantía dentro de la garantía que es dicho procedimiento. En efecto, cuando se formulan y notifican los cargos, lo que se está haciendo es comunicar al sujeto pasivo del sumario, los actos o conductas que se le reprochan como faltas al deber de buen comportamiento que le impone la reglamentación del órgano en el que presta servicios, de modo que, desde ese momento, y en conocimiento específico de los mismo, puede organizar y llevar adelante su defensa con total propiedad.
Añade que por lo demás, la Corte Suprema ha sostenido que el recurso de protección no puede ser la vía para pronunciarse sobre el mérito de un sumario administrativo; un ejemplo de lo cual se puede advertir de lo que se transcribe a continuación, donde no solo se habían formulado cargos, sino que se había resuelto el término de los servicios del recurrente: ‘y teniendo en consideración además que el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, resulta un planteamiento erróneo del actor intentar que por esta instancia jurisdiccional se revise la investigación y la decisión a que se arriba sobre la base de lo establecido por el funcionario a cargo de aquella investigación, en la vista o dictamen evacuado al término de la misma y finalmente en la medida terminal adoptada' (rol 10.203-2010).
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de protección rolante a fojas 58, deducido en contra del Senado de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 11.411-2018

 

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