Opinión.
Escriben: «¿Tienen responsabilidad penal las personas jurídicas? Caso argentino.
En este artículo se hace un repaso de los criterios que admiten o niegan la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En una reciente publicación de la página web ar.lejister.com se da a conocer el artículo “¿Tienen responsabilidad penal las personas jurídicas?”.
Se sostiene que con fecha 8 de noviembre de 2017 fue sancionada por el Poder Legislativo de Argentina la Ley N° 27.401, que establece un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas (ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal), en las causas por comisión de los delitos de cohecho y tráfico de influencias nacional y transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y balance e informes falsos, conforme la tipificación consagrada en los arts. 258, 258 bis, 265, 268 y 300 bis del Código Penal de dicho país.
En relación a las razones de la iniciativa, el artículo señala que la misma fue resultado de las recomendaciones cursadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para que el país pueda ingresar a la citada Organización como miembro pleno y cumplir con los compromisos asumidos al ratificar la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y la Recomendación del Consejo de la OCDE para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, la cual prevé expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas por tales hechos de corrupción.




