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Mal rotulado de producto lácteo.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa a empresa de alimentos por infracción al código sanitario.

EL Tribunal rechazó con costas la reclamación de multa deducida por la empresa sancionada en junio pasado, tras una visita inspectiva a planta de producción ubicada en la comuna de San Bernardo.

5 de marzo de 2019

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 250 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la empresa Watt's S.A., por mal rotulado de producto lácteo.
La sentencia sostiene que el artículo 161 del Código Sanitario dispone que el sumario sanitario puede ser iniciado de oficio o por denuncia de particulares; en este último caso, el artículo 164 especifica que la autoridad sanitaria citará al posible infractor, así como al denunciante, y examinará separadamente a los testigos y demás medios probatorios que se le presenten, levantando acta de todo lo obrado ante dos personas, y se practicará las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados; por último en lo que aquí interesa, el artículo 166 del mismo código prescribe que bastará para dar por establecida la existencia de una infracción el acta que levante el funcionario del servicio al comprobarla.
La resolución agrega que del mérito del sumario sanitario Nº 4834-2016 aparece que en acta de visita inspectiva dos funcionarios sanitarios constataron al revisar envase de producto Loncoleche Advance Plus se percibe deficiencias en rotulación tal como: en ingredientes se indica DHA de aceite de algas marinas sin individualización del fruto, semilla o especie animal del que proviene, ni indica fuente de origen del aceite autorizado por el Ministerio de Salud; destaca en envase expresión Vitamin Pro sin señalar las características nutricionales de las vitaminas ni descriptor asociado; en publicidad se incorporan expresiones detalladas que no se insertan en resolución exenta N° 760/09; todo lo que se señala como infracción a reglamento sanitario de alimentos.
Por último, concluye que con los hechos constatados conforme la norma del Código Sanitario referida, sin obrar prueba en contrario; y atendido lo dispuesto en artículos 107, 114 y 126 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, esto es Decreto N° 977/1996 de los que aparecen que los hechos constatados resultan en infracción al mismo, es que la reclamación se rechazará en definitiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 18.938-2018

 

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