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Provocaron daño y afectación a patrimonio arqueológico.

Juzgado de Garantía de Pozo Almonte condena a turistas por daños a sitio arqueológico del Cerro Unitas.

El Tribunal sustituyó el cumplimiento de los 3 años de presidio a los sentenciados Larrocha López y Vilugrón Silva, por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Iquique por igual lapso.

5 de marzo de 2019

El Tribunal sustituyó el cumplimiento de los 3 años de presidio a los sentenciados Larrocha López y Vilugrón Silva, por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Iquique por igual lapso.
En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte condenó a Wanda Verónica Larrocha López, Esteban Thomas Vilugrón Silva y Panagiota Nikolaou a 3 años de presidio, la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas y al pago de una multa a beneficio fiscal de 125 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de daño en monumento nacional. Ilícito perpetrado el 6 de enero pasado, en el complejo arqueológico del cerro Unitas, provocando graves daños al geoglifo denominado el Gigante de Tarapacá.
El Tribunal sustituyó el cumplimiento de los 3 años de presidio a los sentenciados Larrocha López y Vilugrón Silva, por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Iquique por igual lapso. Centro al que deberán presentar en el plazo de 10 días, contados desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada la sentencia.
En la causa, el Tribunal dispuso oficiar a Gendarmería de Chile, a fin de que informe la factibilidad de realizar el control administrativo de los condenados en Bélgica.
En el caso de la ciudadana belga Panagiota Nikolaou, se le conmutó la pena privativa de libertad, por la expulsión del territorio nacional, quedando con prohibición de reingresar a Chile por el término de 10 años. Expulsión que deberá concretarse en un plazo de 60 días, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia y acreditado el pago de las 25 UTM.
La sentencia sostiene que para el pago de la multa impuesta se concede a los sentenciados el plazo de 10 meses en razón de 10 cuotas, iguales mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primer cuota los cinco últimos días de cada mes, comenzando el mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia, y así sucesivamente hasta el pago íntegro de la multa, advirtiéndosele los sentenciados que el no pago de cualquiera de las cuotas se hará exigible el total de la multa impuesta y podrán sufrir a vía de sustitución los apremios que establece la Ley.
La resolución agrega que procédase a la filiación penal de los sentenciados, lo que se efectuará por el Servicio de Registro Civil e Identificación en Iquique, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, y dentro del plazo dispuesto para la expulsión del territorio nacional de la sentenciada PANAGIOTA NIKOLAOU.
El Tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14.15 horas del 6 de enero de 2019, en el cerro Unitas, ubicado a la altura del Kilómetro 15 de la Ruta 15 CH de la comuna de Huara, región de Tarapacá, los imputados, al interior del vehículo PPU KRTK-80, en compañía de una cuarta persona, ingresaron por el franco noroeste del cerro hacia el complejo arqueológico que existe en el lugar, conduciendo el vehículo hasta el geoglifo más grande del sector, denominado Gigante de Tarapacá, también conocido como Gigante de Atacama o geoglifo del cerro Unitas. Monumento arqueológico por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 17.228, de propiedad según inscripción conservatoria del fisco de Chile.
Una vez en el lugar, los condenados procedieron a caminar y desplazarse por el complejo arqueológico que tiene 21 geoglifos en su laderas y 2 estructuras circulares en la cima, provocando daño y afectación a la integridad de este patrimonio arqueológico, por cuanto las huellas del vehículo y del desplazamiento de aquel y a pie que realizaron los imputados, se realizaron sobre los delicados vestigios arqueológicos, algunos de los cuales no son incluso percibidos por el ojo humano, causando de esta manera afectación y daño al monumento.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 26-2019

Vea video jueza informa sobre sentencia

 

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