Noticias

Artículo 477 del Código del Trabajo.

Corte de Antofagasta rechaza nulidad laboral contra sentencia que ordenó pago de bono de desempeño o bono variable.

No existió un procedimiento de evaluación como tampoco parámetros que permitan determinar cuál ha sido el desempeño de cada trabajador.

6 de marzo de 2019

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que ordenó el pago de bono de desempeño o bono variable.

La empresa recurrente señala que el tribunal a quo resuelve no considerar la existencia de dichos documentos modificatorios del contrato de trabajo, señalando en el considerando décimo que “Ninguno de los actores suscribió el anexo del contrato de fecha 30 de agosto de 2016 referido al pago del bono variable por el periodo 2015”.

En su fallo, el Tribunal señala que la sentencia no incurre en error al determinar que la empleadora fue compelida por el órgano administrativo a realizar a realizar cambios en la cláusula, específicamente en lo que dice relación con la evaluación de desempeño por el cual se debería determinar el bono variable, lo que no ha ocurrido, según lo dispuesto por los testigos de la demandada y por las posiciones que absolvió su representante legal. De este modo, al no existir un procedimiento de evaluación como tampoco parámetros que permitan determinar cuál ha sido el desempeño de cada trabajador, procedimiento y protocolo que, obviamente, deben ser conocidos de antemano por los trabajadores, debe entenderse que el pago del bono se ha efectuado en forma discrecional por la demandada, pues no ha dado cumplimiento en forma completa y eficaz a lo acordado con cada trabajador.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 376-18.

 

 

RELACIONADO

* Corte de Santiago se pronuncia sobre obligación del empleador de entregar un anexo de contrato respecto de las remuneraciones variables…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *